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[GNU-traductores] RE: protección de la documentación


From: I.R.Maturana
Subject: [GNU-traductores] RE: protección de la documentación
Date: Tue, 10 Jul 2001 18:14:14 +0200

Hola ljaeger, te contesto en público, que creo que es mejor
para no estar repitiéndome siempre en privado.

> -----Mensaje original-----
> De: Luis Jäeger [mailto:address@hidden
> Enviado el: martes, 10 de julio de 2001 15:56
>
> Hola, yo recién me integro al grupo y te agradecería que me
> desasnaras un poco al respecto de las licencias y cosas por el estilo.

Bueno, creo que la cosa es a la vez más sencilla y más
complicada. No soy abogado, ni autor, pero soy traductor
así que por fuerza he tenido que investigar el tema porque
en ello me va el alquiler.

De acuerdo con las leyes (las cuales derivan de convenciones
internacionales), hay que distinguir:

1- derechos "morales" por el mero hecho de crear una obra,
y también por el mero hecho de "transformarla", es decir
traducirla, adaptarla, hacer una sátira o colgarla de la Cibeles.
Pero no hay que sacar las cosas de límites, tus derechos morales
de traductor dependerán de si el resultado posee a su vez rasgos
de originalidad propios, es decir, que tu versión transformada
suponga una aportación original.
Esa es la doctrina oficial en cuanto a derechos morales. Si tienes
derechos morales, entonces tienes derecho a incluir tu nombre
y a decir "aquí estoy" cuando se trata de explotar tu versión
de la obra.

2- derechos de "explotación" que para simplificar cubren
todo lo que sea "publicar" la obra sea cual sea la versión,
(original o transformada), donde para tener algo que decir,
primero tienes que tener derechos morales sobre ella.

Sobre los derechos morales, quiero decir (y no me gusta hacerlo,
pero a alguien le tiene que tocar el papel del feo) que
ningún juez ha reconocido nunca que la traducción de software otorgue
ningún derecho moral al traductor sobre la versión localizada.
Ni en EEUU, ni en Europa, ni en el resto del mundo. Aparte de
que es dificil ser "original" al traducir un software o un manual,
lo cierto es que si lo piensas un poco, si eso realmente estuviese
reconocido, estarías cargándote directamente el derecho de propiedad
(y de paso, el orden mundial :)). Ningún juez reconocerá que la
traducción de un software te da derechos sobre tu versión. Incluso
Hacienda te recuerda que tienes que cobras IVA por traducir manuales
técnicos: no puedes valerte de las disposiciones especiales sobre
obras literarias artísticas o científicas. El único que tiene,
ejerce y en su caso, otorga derechos sobre su obra es el autor
y lo hace en los términos que especifique la licencia.

Bueno, ahora supongamos que en lugar de la ley, es el propio autor
el que te reconoce derechos como traductor. Eso no te da mayores
derechos que los que el autor te reconozca, y no le resta ninguno al
autor. Es decir, los derechos que tengas reconocidos no podrán nunca
ir "en perjuicio de los derechos del autor". O son inalienables, o
son venales (hay que comprarlos).

Después viene el hecho tan tonto como qué haces para saber que la
obra traducida es o no es una traducción o un original. Porque resulta
que nadie nace políglota, os recuerdo, y menos un juez. Como no está
previsto hacerle la pregunta al traductor (que legalmente no existe),
en la práctica, para evitar problemas sobre quien tiene derechos y quien
los debe comprar, la ley corta por lo sano, y dice que el primero
que registra y dice publicamente "esta obra es mía porque yo la registré
el primero" tendrá todo el poder de decidir sobre la obra y gozará de todos
los derechos, en todos los países, en todos los idiomas, incluso de
las versiones que deriven de ella: el autor, y sus descendientes.
Eso es lo que reconocen todos los países adherentes a la convención
sobre derechos de autor: el registro oficial que tiene cada país.
Gracias a eso es posible asegurar la reciprocidad de la protección
intelectual a nivel internacional.

Esa es la idea. Sin ser ningún experto en la materia, la he debatido
antes autores, traductores, abogados, empresas etc, en muchos foros
de varios idiomas y temáticas, suelo leer análisis y sentencias sobre
el asunto, y todavía no he encontrado a nadie ni nada que me desmonte
lo que te acabo de exponer. Así que saco las consecuencias, y la
Licencia Pública de Traducción simplemente las desarrolla hasta donde
yo alcanzo a entenderlas.

Por lo demás, si aún te quedan dudas, piensa que la GLP es
precisamente eso: una licencia de autor. Por eso es tan eficaz. Si
el autor no tuviese todo el poder de decidir qué derechos da y no da,
la GPL sería papel mojado.
(Nota, de la GFDL no digo nada, que para ser sincero, no entiendo muy
bién para qué sirve, y lo digo después de soltar este rollo :)))


> Si mal no entiendo, yo puedo tomar una obra como, por mencionar
> algo, un manual para redes con linux el cual, naturalmente no es
> obra mía, pero lo puedo revisar, corregir, etc.

Puedes traducirlo, revisarlo e incluso leerlo en tu propio
ordenador. Incluso puedes traducir y usar a solas un software
proprietario. Nadie te lo puede prohibir (aunque sí intentar impedir).

Pero lo que no puedes nunca hacer es publicar tu versión sin la
autorización  del autor. Tienes que ver la licencia que utiliza.

En el caso de la GPL, (creo que la GFDL también) el autor autoriza
la publicación libre de la obra, y eso incluye las versiones
transformadas. Por tanto, y sólo en este caso, sí puedes difundir
tus traducciones, porque estás respetando la voluntad del autor
(que es el de la licencia, en la práctica)

>y puedo
> comercializarlo siempre y cuando incluya las referencias
> necesarias pra que cualquier persona lo obtenga gratuitamente,
> aparte debo colocarlo en un servidor de donde podrán obtenerlo
> los interesados y también tomarlo para corregirlo y mejorarlo,
> etc., es así como funciona el asunto?.

No exactamente. En el caso de una obra propietaria, eso sería ir
en perjuicio de los intereses del autor. Tus derechos están siempre
condicionados por lo que autorice el autor.

En el caso de la GPL, el autor te da de antemano la autorización
de publicar y difundir. Aunque no de "comercializar" en el sentido
de ganar dinero vendiendo directamente la obra o tu traducción.

Lo demás que dices me parece correcto para obras GPL/GFDL.

---

Nota,

Lo que comenté sobre los manuales de topología de Quico es distinto,
porque Quico intervenía como autor original. Según entendí, quería
garantizar el uso libre de su obra, posiblemente incluso su traducción
o transformación. Pero no estaba dispuesto a ceder ningún derecho de
explotación sobre ella a terceros. En este caso, la GPL o la GFDL daba
problemas, claro.

Nada más, espero haberte aclarado :))

Recuerdos- Natxo
Licencia LPT-ESv1.0 (http://in3activa.org/doc/es/LPT-ES.html)






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