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Re: [GNU-traductores] gpl-faq.es.html


From: Javier Fdez. Retenaga
Subject: Re: [GNU-traductores] gpl-faq.es.html
Date: Tue, 20 Feb 2007 11:30:57 +0100
User-agent: KMail/1.9.3

El Martes 20 Febrero 2007 09:33, Antonio Regidor García escribió:
> >
> > «Sólo los titulares del copyright del programa tienen capacidad
> > legal para autorizar esta excepción. Si usted escribió todo el
> > programa, suponiendo que su patrono o centro de enseñanza no
> > reclame el copyright, usted es el titular del copyright, de modo
> > que puede autorizar esta excepción. Pero si quiere utilizar en su
> > código partes de otros programas cubiertos por la GPL, de autores
> > diferentes, usted no puede autorizar esta excepción en lugar de
> > ellos. Tendrá que obtener la aprobación de los titulares del
> > copyright de esos programas.»
> >
> > Al ser el texto idéntico, también debería serlo la traducción.
>
> Entonces habría que cambiar esto último, porque tiene algunos
> fallos. La mejor traducción de «copyright» es «derechos de autor»,
> no dejarlo tal cual. También, «patrono», o más normalmente
> «patrón», es alguien que contrata obreros, gente que hace trabajo
> físico; en este caso sería mejor «jefe».
>

Vale con «jefe».

Acerca de la traducción de «copyright» o de dejarlo tal cual, hablamos 
hace tiempo, pero creo que no llegamos a decidir nada. En mi opinión 
es preferible dejarlo tal cual, al fin y al cabo esa palabra se ha 
incorporado ya al diccionario de la RAE, al igual que software, p.e. 

Así nos evitamos problemas. ¿Por qué? Porque copyright no es 
equivalente a derechos de autor. El copyright sería más bien una 
parte de los derechos de autor, concretamente los derechos de 
explotación de la obra. Los derechos de autor incluyen los derechos 
de explotación, pero también otros derechos que la LPI llama 
irrenunciables e inalienables, como es por ejemplo el reconocimiento 
de la autoría de la obra. Yo puedo ceder el copyright de mi obra a 
una editorial o empresa de software, pero no mi derecho de autor de 
que se me reconozca la autoría de la obra o de decidir si quiero que 
se publique bajo seudónimo o anónimamente, p.e.

En la siguiente frase se ve claramente que «copyright» y «derechos de 
autor» no siempre son intercambiables: «Promoting progress in the 
arts does not inherently justify the idea that authors are entitled 
to any particular sort of copyright, or even that copyright should 
exist at all.»

Estoy de acuerdo con lo que ahí se dice, pero no con lo que se diría 
si en vez de «copyright» dijéramos «derechos de autor». Podemos 
rechazar el «copyright», pero no podemos negar que el autor tenga 
algún derecho sobre su obra, al menos el reconocimiento de su autoría 
y la potestad de decidir cómo quiere hacerla pública.

Un saludo.


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