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Re: [GNU-traductores] Revisión del .po misinterpreting-copyright.es


From: Nahikari Ajubita
Subject: Re: [GNU-traductores] Revisión del .po misinterpreting-copyright.es
Date: Mon, 7 Mar 2016 17:27:43 +0100

2016-03-07 8:07 GMT+01:00 Dora Scilipoti <address@hidden>:
> Hola:
>
> Esta traducción es muy larga como para enviarla toda de una vez. Vamos a
> verla por partes.

Buenos días,
>
> On 04/03/2016 17:26, Nahikari Ajubita wrote:
>
>> Misinterpreting Copyright - GNU Project - Free Software Foundation
>>
>> Malinterpretar el copyright: - Proyecto GNU - Free Software Foundation
>
> # Aquí veo dos cosas. La primera es el uso del infinitivo "malinterpretar".
> A mí me parece que como estaba, "interpretación incorrecta del copyright",
> es una traducción más adecuada porque el artículo no habla de
> malinterpretar en general, sino de un caso concreto, que es el que se da en
> Estados Unidos.

>
> # La otra cosa es que falta el resto del título después de los dos puntos.

¿El resto del título? ¿Tengo
>
>
>> Misinterpreting Copyright&mdash;A Series of Errors
>>
>> Malinterpretar el copyright: una serie de errores
>
> # Ver arriba.
>
>> by <a href=\"http://stallman.org/\";><strong>Richard Stallman</strong></a>
>>
>> por <a href=\"http://stallman.org/\";><strong>Richard Stallman</strong></a>
>>
>> Something strange and dangerous is happening in copyright law.  Under
>> the US Constitution, copyright exists to benefit users&mdash;those who
>> read books, listen to music, watch movies, or run software&mdash;not
>> for the sake of publishers or authors.  Yet even as people tend
>> increasingly to reject and disobey the copyright restrictions imposed
>> on them &ldquo;for their own benefit,&rdquo; the US government is
>> adding more restrictions, and trying to frighten the public into
>> obedience with harsh new penalties.
>>
>> Algo extraño y peligroso está ocurriendo en el seno del derecho de
>> copyright. De acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, el
>> copyright existe para beneficiar a los usuarios (las personas que leen
>> libros, escuchan música, ven películas, o utilizan software) y no para
>> beneficiar a los autores o editores. Sin embargo, aunque las personas
>> tienden, cada vez más, a rechazar y desobedecer las restricciones que
>> impone el copyright «por su propio bien», el Gobierno de los Estados
>> Unidos añade cada vez más restricciones y trata de atemorizar al
>> público, con el objetivo de que aquellas sean acatadas, mediante duras
>> sanciones nuevas.
>
> # Veo que en todo el artículo se ha traducido "copyright law" como "derecho
> de copyright", ¿por qué? Crea una sutil ambigüedad que si bien se disipa
> inmediatamente, mejor evitar (¿se está refiriendo al ordenamiento jurídico
> o a la facultad que alguien tiene de que se le otorgue algo, una cosa, un
> beneficio?). Mejor como estaba, "ley" o "legislación", según el caso.
> Veamos todo el párrafo con otros cambios (algunos son de volver a la
> traducción original). No pongo marcas para que quede más claro:
>
> + Algo extraño y peligroso está ocurriendo en la legislación que regula el
> copyright. De acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, el
> copyright existe para beneficiar a los usuarios (las personas que leen
> libros, escuchan música, ven películas, o utilizan software) y no a los
> autores o editores. Sin embargo, mientras los ciudadanos tienden cada vez
> más a rechazar y desobedecer las restricciones que les impone el copyright
> «por su propio bien», el Gobierno de los Estados Unidos añade aún más
> restricciones, y mediante nuevas y más severas sanciones trata de
> atemorizar al público para que obedezca.
>
> # Sugiero entonces corregir "derecho de copyright"  en todos los lugares
> donde aparece en el artículo.
>
>> How did copyright policies come to be diametrically opposed to their
>> stated purpose? And how can we bring them back into alignment with
>> that purpose? To understand, we should start by looking at the root of
>> United States copyright law: the US Constitution.
>>
>> ¿Cómo llegaron las políticas de copyright a ser diametralmente
>> opuestas a su intención inicial?, y ¿cómo podrían volver a estar en
>> consonancia con dicha intención? Para entender todo esto, debemos
>> empezar por considerar el origen del derecho de copyright en los
>> Estados Unidos: la Constitución de los Estados Unidos de América.
>>
>> Copyright in the US Constitution
>>
>> El copyright en la Constitución de los Estados Unidos de América
>>
>> When the US Constitution was drafted, the idea that authors were
>> entitled to a copyright monopoly was proposed&mdash;and rejected.  The
>> founders of our country adopted a different premise, that copyright is
>> not a natural right of authors, but an artificial concession made to
>> them for the sake of progress.  The Constitution gives permission for
>> a copyright system with this paragraph (Article I, Section 8):
>>
>> Cuando se redactó el borrador de la Constitución de los Estados Unidos
>> de América, se propuso (y se rechazó) la idea de que los autores
>> tuvieran derecho al monopolio sobre el copyright. Los padres
>> fundadores adoptaron una premisa diferente: el copyright no es un
>> derecho natural de los autores, sino una concesión artificial que se
>> les otorga por el bien del progreso. La Constitución permite que se
>> establezca un sistema de copyright mediante el párrafo siguiente
>> (Artículo I, Sección 8):
>>
>> [Congress shall have the power] to promote the Progress of Science and
>> the useful Arts, by securing for limited Times to Authors and
>> Inventors the exclusive Right to their respective Writings and
>> Discoveries.
>>
>> [El Congreso tendrá la potestad] de promover el Progreso de la Ciencia
>> y las Artes, garantizando durante un tiempo limitado a autores e
>> inventores el derecho exclusivo sobre sus escritos y descubrimientos
>> respectivos.
>
> + [El Congreso tendrá la potestad de] promover el Progreso de la Ciencia
> y las Artes, garantizando durante un tiempo limitado a autores e
> inventores el derecho exclusivo sobre sus escritos y descubrimientos.
>
> # En inglés la partícula "to" va fuera del corchete porque forma parte del
> verbo, pero en castellano no.
>
> # Yo creo que el "respectivos" no hace falta.
>
>
>> The Supreme Court has repeatedly affirmed that promoting progress
>> means benefit for the users of copyrighted works.  For example, in
>> <em>Fox Film v. Doyal</em>, the court said,
>>
>> La Corte Suprema de los Estados Unidos de América ha afirmado
>> reiteradamente que promover el progreso significa beneficiar a los
>> usuarios de obras provistas de copyright. Por ejemplo, en el caso Fox
>> Film contra Doyas, el tribunal dictaminó:
>>
>> The sole interest of the United States and the primary object in
>> conferring the [copyright] monopoly lie in the general benefits
>> derived by the public from the labors of authors.
>>
>> El único interés de los Estados Unidos y el principal motivo para
>> conceder el monopolio sobre el [copyright] reside en los beneficios
>> generales que obtiene el público derivados del trabajo de los autores.
>
> + El único interés de los Estados Unidos y el principal motivo para
> conceder el monopolio [sobre el copyright] reside en los beneficios
> generales para el público que derivan del trabajo de los autores.
>
>
>> This fundamental decision explains why copyright is not
>> <b>required</b> by the Constitution, only <b>permitted</b> as an
>> option&mdash;and why it is supposed to last for &ldquo;limited
>> times.&rdquo; If copyright were a natural right, something that
>> authors have because they deserve it, nothing could justify
>> terminating this right after a certain period of time, any more than
>> everyone's house should become public property after a certain lapse
>> of time from its construction.
>>
>> Esta decisión fundamental explica porque el copyright no se
>> <b>exige</b> en la Constitución, sino que sencillamente se
>> <b>admite</b> como opción (y también por qué está concebido para
>> desplegar sus efectos durante un «tiempo limitado»). Si el copyright
>> fuese un derecho natural, algo que los autores tuviesen porque lo
>> merecen, nada podría justificar el poner fin a este derecho tras un
>> periodo de tiempo determinado, sería como decir que las casas de la
>> gente deberían pasar a ser un bien común tras un cierto período de
>> tiempo desde su construcción.
>
>
> + Esta decisión fundamental explica por qué la Constitución no
> <b>exige</b> el copyright, sino que sencillamente lo <b>admite</b> como
> opción, y por qué está concebido para que dure un «tiempo limitado». Si el
> copyright fuese un derecho natural, algo que los autores tienen porque lo
> merecen, nada podría justificar el poner fin a este derecho tras un periodo
> de tiempo determinado, sería como decir que las casas de la gente deberían
> pasar a ser propiedad pública tras un cierto período de tiempo desde su
> construcción.
>
>
> Continúa en la próxima...
>
>
> --
> Dora Scilipoti
> GNU Education Team
> www.gnu.org/education
>
> _______________________________________________
> Lista de correo www-es-general
> address@hidden
> https://lists.gnu.org/mailman/listinfo/www-es-general



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