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Re: [GNU-traductores] Consulta


From: Cleisa
Subject: Re: [GNU-traductores] Consulta
Date: Sun, 11 Nov 2007 16:37:38 -0300

Bien, listo.
Va la version revisada en el adjunto.
Por ahi me mareo respecto de elegir cual revisar ya que no se muy bien cuales pueden ser de mayor importancia.
Me gusta poder ayudar en este ambito tambien.
Saludos para todos!
C. B.



On Nov 11, 2007 3:09 PM, Xavier Reina <address@hidden> wrote:
El Domingo, 11 de Noviembre de 2007 18:09, Cleisa escribió:
> Preguntas, decian que habia falta de revisiones en las traducciones, como
> hacemos?
> Les cuento cuales me pongo a revisar y ya?

Si puedes, nos gustaría que revisases la siguiente traducción:
http://www.fsfe.org/en/content/download/30904/192385/file/no-ip-ethos.es.html

El documento original está en:
http://www.gnu.org/philosophy/no-ip-ethos.html

Si empiezas con la revisión avísanos para que lo sepamos. Y si no te gusta esa
traducción en concreto puedes escoger cualquier otra de las que están
pendientes, pero avísanos igualmente.

El proceso de revisión es sencillo. Añades al documento del primer enlace los
cambios que consideres oportunos y comentas sólo aquellos que sean difíciles
de ver o que consideras relevantes.

Si no sabes HTML, puedes enviar la traducción en formato de texto plano o como
te sea más cómodo.

Si necesitas algo más nos lo preguntas y gracias por el interés :-)

xavi

No deje que la propiedad intelectual altere su espíritu

 [imágen de un ñu filosófico]

Richard M. Stallman
9 de junio del 2006


La mayoría de las licencias de software libre se basan en la Ley de copyright, y con buena razón: la Ley de copyright es mucho más uniforme entre los países que la Ley del contrato, la otra opción.
Existe otra razón para no hacer uso de la Ley de contrato: ésta requeriría que todo distribuidor consiguiera el consentimiento formal del usuario al contrato antes de proporcionarle una copia. Entregar un CD a alguien sin antes conseguir su firma estaría prohibido. ¡Qué fastidio!

Es cierto que en países como China, donde la Ley de copyright por lo general no se hace cumplir, tal vez tengamos problemas en la aplicación de los convenios sobre la licencia de software libre, como sugiere Heather Meeker en su reciente columna en LinuxInsider, Only in America? Copyright Law Key to Global Free Software Model . (Sólo En América? Clave de la ley de derechos de autor a nivel mundial, el modelo de software libre.)

Sin embargo, esta no es una razón para insistir en una mayor aplicación de la Ley de copyright en China, porque aun cuando la utilizaríamos para proteger la libertad de las personas, tenemos que reconocer que generalmente solo Microsoft, Disney o Sony la usaría para quitársela.

Irónicamente, quizá tengamos mayor éxito en la ejecución forzosa de la Ley de copyright en China que Microsoft, Disney y Sony, pues lo que nosotros deseamos hacer es más fácil.

Lo que Disney quiere hacer es erradicar organizaciones semiclandestinas que venden copias exactas. Con el software libre, sin importar el tipo de licencia, ese tipo de copia es legal. Lo que queremos impedir, cuando la licencia de software libre es el GPL de GNU, es el lanzamiento de productos con software patentado que se basa en nuestro código. Ese tipo de abuso es peor cuando lo realizan compañías grandes y bien conocidas, y precisamente por ello son blancos fáciles para la aplicación de la ley. De manera que la aplicación GPL en China no es una causa perdida, aunque no será fácil.

En las lavanderías no se blanquea

No obstante, la afirmación de Meeker de que esto lleva a un problema global es, sencillamente, absurdo. Ella debería saber que no se puede «blanquear» material protegido por el copyright en los EE.UU. con sólo llevarlo a China.
Si alguien viola la GPL de GNU distribuyendo, en los EE.UU., una versión de GCC que no es libre y que está modificada, no importará si fue obtenida o modificada en China. La Ley de copyright estadounidense se aplicará de igual manera.

Aunque este error pareciera ser la idea principal del artículo de Meeker, no lo es. La idea central del artículo es la perspectiva plasmada en el uso que le da al término propiedad intelectual. Ella usa este término extensamente como si se refiriera a algo coherente, a algo que tiene sentido discutir y pensar. Y si se cree eso, ya se ha aceptado el supuesto oculto del artículo.

Lenguaje inexacto

En ocasiones Meeker confunde entre propiedad intelectual y copyright como si fuesen sinónimos. Algunas veces intercambia propiedad intelectual por patentes, como si fuesen dos nombres de una misma cosa. Puesto que estudió esas dos leyes, Meeker sabe que son completamente diferentes; lo único que tienen en común es un esbozo de su forma.
Otras leyes de propiedad intelectual ni siquiera comparten mucho con ellas. La insinuación de que se las puede tratar como si fueran la misma cosa es fundamentalmente engañosa.

Junto con el término propiedad intelectual va un entendimiento erróneo de la finalidad de estas leyes. Meeker habla de un espíritu de propiedad intelectual existente en los EE.UU. por el hecho de que «la propiedad intelectual se halla formulada en la Constitución». Ese es el mayor de todos los errores.

¿Qué hay, en realidad, en la Constitución? En ella no se menciona la propiedad intelectual, ni dice nada acerca de la mayoría de las leyes que se incluyen en ese término. Solamente dos de ellas —Ley de copyright y Ley de patentes— se mencionan allí.

¿Qué dice la Constitución de esas leyes? ¿Cuál es el espíritu? No tiene nada que ver con el espíritu de propiedad intelectual que se imagina Meeker.

Incapacidad para cumplir

Lo que sí dice la Constitución es que la Ley de copyright y la Ley de patentes son optativas. Su existencia no es necesaria. Dice que si existen, su propósito es proporcionar un beneficio público, promover el progreso al suministrar incentivos artificiales.

No son derechos de los titulares; son privilegios artificiales que tal vez, o tal vez no, queramos otorgar para animar a las personas a que hagan algo que nosotros consideramos útil.

Es una política sabia. Mala suerte que el Congreso —que está encargado de llevarla a cabo por nosotros— recibe sus órdenes de Hollywood y Microsoft, en lugar de recibirlas de nosotros.

Si usted aprecia la sabiduría de la Constitución norteamericana, no deje entrar la propiedad intelectual en su espíritu; no deje que el mito de propiedad intelectual infecte su mente.

Hablando en términos prácticos, el copyright, la patente y la marca registrada solo tienen una cosa en común: cada uno de ellos es legítimo siempre y cuando sirva el interés público. El interés que usted tiene en su libertad es parte del interés público que debe ser servido.

 




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