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Re: [GNU-traductores] Terminología: Copyright Vs. Derechos de Autor


From: Javier Fdez. Retenaga
Subject: Re: [GNU-traductores] Terminología: Copyright Vs. Derechos de Autor
Date: Sun, 3 Feb 2013 20:36:43 +0100
User-agent: KMail/1.13.5 (Linux/2.6.32-5-686; KDE/4.4.5; i686; ; )

Dora Scilipoti escribió:
> Estimados:
> 
> En varias ocasiones me he encontrado con que "Copyright" está traducido
> como "derechos de autor" cuando en realidad a lo que se refiere es a la
> ley de Copyright de los EE. UU. En esos casos, que en gnu.org son la
> mayoría, estimo que habría que dejarlo como "Copyright". Tengo entendido
> que en EE. UU. la legislación no se refiere a los derechos de autor como
> los conocemos en el resto de América o en Europa.
> 
> Hoy por ejemplo estuve actualizando
> http://www.gnu.org/licenses/why-assign.es.html  y ahí también se había
> traducido como "derechos de autor". Lo cambié por "Copyright", porque
> cosas como estas para mí no tienen sentido:
> 
> 
> * Why the FSF gets copyright assignments from contributors
> 
> - Por qué la FSF obtiene la cesión de los derechos de autor de sus
> colaboradores
> 
> # En primer lugar, la FSF se rige por la legislación estadounidense, que
> trata sobre el Copyright, no sobre los derechos de autor. En segundo
> lugar, los derechos de autor no se pueden ceder, lo que se cede es el
> Copyright.
> 
> 
> * Under US copyright law, which is the law under which most free software
> programs have historically been first published, ...
> 
> 
> - Bajo la ley de derechos de autor de los EE.UU., que es la ley bajo la
> cual  muchos de los programas de software libre han sido históricamente
> publicados por primera vez, ...
> 
> # Igual que antes, no hay derechos de autor en EE. UU. Y los programas de
> los que habla se publicaron bajo la ley de *Copyright* de ese país.
> 
> etc.
> 
> ¿Opiniones?


Es un asunto complicado, pero de fácil solución. Complicado por la ambigüedad 
de 
la expresión "derechos de autor" en castellano.

Según la RAE, "derecho de autor" es "El que la ley reconoce al autor de una 
obra 
para participar en los beneficios que produzca su publicación, ejecución o 
reproducción, y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e 
intérpretes". 
Así pues, para la RAE los "derechos de autor" son sólo los derechos de 
explotación, algo que tiene un precio y puede ser objeto de compraventa.

En cambio, cuando la Ley de Propiedad Intelectual española habla de los 
derechos 
de autor incluye ahí dos tipos de derechos: los derechos morales (que son 
irrenunciables e inalienables, como el derecho a obtener el debido 
reconocimiento de autoría) y, por otro lado, los derechos de explotación.

Hay casos en los que copyright sí podría traducirse por "derechos de autor", 
pero no siempre. En el segundo caso que mencionas ("Under US copyright law, 
which is the law under which most free software programs have historically been 
first published, ...) pienso que sí podría traducirse así, pues la ley 
estadounidense no habla sólo de ĺos de los derechos de explotación, también 
dice, por ejemplo, que determinados derechos, como el de atribución, pertenecen 
exclusivamente al autor, sea o no también él mismo el titular del copyright. En 
cambio en el primer ejemplo debería dejarse copyright.

Pero si queremos evitarnos problemas, la solución es fácil, siempre que 
aparezca 
copyright dejarlo tal cual. Y, en todo caso, traducirlo por "derechos de autor" 
cuando el contexto no deje lugar a dudas de a qué nos referimos .

--
Javier



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